El Camino Regulatorio de las Criptomonedas
leyes criptomonedas

Autor: Luis Pérez Purroy

La Revolución monetaria

El dinero, algo tan simple y complicado. Simple para el ciudadano de a pie, herramienta por excelencia para conseguir sus objetivos. Complicada, sin embargo, es la política monetaria y cómo utilizarla para mejorar la vida de los ciudadanos de una nación. A lo largo de la historia, la concepción del dinero ha cambiado, pero manteniendo su función primitiva. Sin embargo, su naturaleza ha sufrido profundos cambios, como estos: 

    1. La invención del papel moneda, bajo la dinastía Tang, entre el 618 y el 907 d.C.
    2. El abandono del patrón oro por Nixon, en 1971, consagrando el dinero fiduciario como la forma de pago por excelencia.
    3. La revolución de las criptomonedas.

Es en la tercera de las transformaciones, donde nos hallamos ahora mismo. El dinero críptico es parte de la actualidad, una realidad.

Cada vez más personas están perdiendo la confianza en el sistema monetario actual, manejado por los Estados, debido a que algunos Gobiernos en uso inadecuado del mismo han llevado a la quiebra a sus países.

Tal es el caso de Venezuela, cuya depreciación del valor de su moneda no ha tenido parangón siendo solo comparable con lo sucedido a Alemania tras la primera guerra mundial.

Es por el miedo a la depreciación del dinero que han surgido estas nuevas “monedas virtuales” las cuales tienen como aliciente que solo pueden existir un determinado número de ellas y además no están supeditadas al control de un organismo central.

Los Gobiernos, no pueden luchar contra esta nueva realidad, las criptomonedas están aquí para quedarse. Es necesario que se pongan manos a la obra y empiecen a desarrollar una mayor regulación, haciendo de este mercado uno más seguro y provechoso para todos.

Los esfuerzos reguladores europeos

Tanto España, como la Unión Europea en los últimos años han advertido la nueva realidad económica proveniente de las criptomonedas.

Los esfuerzos regulatorios comenzaron con la definición de estas divisas virtuales en Directiva II de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II 2014/65 / UE).

Según el borrador, un criptoactivo es “una representación digital de valor o de derechos que pueden ser transferidos y almacenados electrónicamente, utilizando tecnología de contabilidad distribuida”.

También, el BCE, dado el carácter financiero de este activo promovió varias definiciones del mismo, que fueron cambiando a través del tiempo. En 2012, el Banco Central Europeo (BCE) se refirió a las criptomonedas como un tipo de «dinero digital», mientras que, en 2015, adoptó la definición actual de «una representación digital de valor». Posteriormente, en otro informe de 2016, el BCE los calificó como «medios de pago alternativos», pero, indicando que «sería más exacto considerarlos como un medio de cambio, más que como un medio de pago» (Javier Maestre, 2020). Como se puede observar, la definición europea ha ido cambiando a medida que pasaba el tiempo y los reguladores tenían una mayor compresión de este nuevo fenómeno.

Los esfuerzos reguladores europeos no han parado en la definición, y aún que escasos, han puesto el foco en el blanqueo de capitales y la financiación de actos ilícitos que se pueden generar   debido a la descentralización y anonimidad de las plataformas de criptomonedas.

Es por ello que el Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron la Directiva AMLD5 para acabar con este problema. Esta Directiva afecta a dos tipos de proveedores de este sector. Por un lado, aquellos que se dedican a la conversión de las criptomonedas a dinero fiduciario.

Y por otro, a los que facilitan monederos de custodia de monedas virtuales, donde se incluyen servicios para guardar-proteger las claves privadas en nombre del cliente, que permiten almacenar, recibir y enviar criptomonedas. Algunas de las medidas implementadas son:

  • Realizar un registro de la empresa en las autoridades de cada país en el que se encuentran.
  • Efectuar una diligencia debida (due diligence) sobre sus clientes (proceso de recolección y evaluación de los clientes)
  • Dar una formación suficiente a sus empleados para evitar el lavado de dinero.
  • Reportar operaciones consideradas sospechosas de lavado de dinero o fines ilegales como la financiación del terrorismo.

 Estas medidas han sido criticadas por algunos criptousuarios, argumentando, que con la pérdida del anonimato, y el control gubernamental las monedas virtuales perderían gran parte de su atractivo actual. Sin embargo, este esfuerzo regulatorio también puede traer múltiples beneficios, como el aumento de la seguridad y confianza, en un sector en pleno desarrollo.

España debe unirse al carro

El resto de Europa, ya ha empezado a mover sus fichas en la creación de un mercado de criptomonedas más seguro para los usuarios, ejemplos de ellos son la FCA (Financial Conduct Authority) en Reino Unido, la AMF (Autorité des Marchés Financiers) en Francia, las entidades responsables de su supervisión o el famoso Sandbox suizo. El Sandox suizo, es sin duda la estrella regulatoria en el marco de las criptomonedas y el blockchain.

Se trata de una forma de regulación creada para facilitar los avances tecnológicos, permite un entorno acotado con un desarrollo más libre de reglas, donde se regula en base a los avances que van acaeciendo, promoviendo así el crecimiento y seguridad en criptomonedas y blockchain. Con este marco regulatorio flexible se eliminan procesos burocráticos, impulsando la innovación emprendedora. Las empresas pueden recibir fondos de clientes de hasta 1 millón de francos suizos sin tener que cumplir requisitos reglamentarios complejos beneficiando el crowdfounding, pudiendo registrar una mayor cantidad de proyectos sin restricciones (Jaime Sánchez, Una visión legal de las criptomonedas, 2019).

Mientras que muchos de nuestros homólogos europeos ya están dando sus primeros pasos, España se está quedando atrás, enfocando sus esfuerzos en la recaudación impositiva y no en crear un marco regulatorio óptimo para la generación de empresas y bien estar de los usuarios.

Ejemplo de ello es el proyecto de ley denominado “Ley de Medidas de Prevención de Lucha contra la Elusión Fiscal” aprobado el 13 de octubre del 2020 ante el Consejo de Ministros de España, el cual obliga a declarar las transacciones realizadas con criptomonedas al igual que sus ganancias para que más tarde y, según los resultados obtenidos, se fiscalicen en el IRPF equiparando estos activos a otros productos de inversión y ahorro, los cuales tributan de esta manera:

  • Cantidades Inferiores a 6.000 euros se tributa un 19%
  • Entre los 6.000 y 50.000 euros un 21%
  • Y si se superan los 50.000 euros, se aplica el 23%

  Esta ley, podrá gustar más menos al sector de las criptomonedas, pero que el Estado obtenga ingresos de los beneficios obtenidos con activos financieros no es algo nuevo. Lo que sí es nuevo es el fenómeno de las criptomonedas y el blockchain y su rápido crecimiento, por lo que tener un enfoque puramente recaudatorio es insuficiente.

Regular para mejorar, no para entorpecer

Se debe crear un mercado seguro para el beneficio de todos, tanto para las empresas de criptomonedas, blockchain y sus usuarios como para los Gobiernos. Todos ellos se verían favorecidos especialmente del desarrollo de la tecnología blockchain, la cual permite el traspaso de datos de una forma mucho más rápida y eficaz porque se efectúa en tiempo real, teniendo múltiples aplicaciones que favorecerían la agilización y seguridad del mercado financiero, el intercambio de datos entre administraciones y ciudadanos, la defensa de la nación y la mejora de la sanidad. En pablaras de Christine Lagarde, “Las autoridades deberían mantener una actitud abierta y elaborar un marco regulatorio imparcial que reduzca los riesgos y a la vez que permita que el proceso creativo dé fruto” Así, centrar los esfuerzos reguladores solamente en la recaudación no es provechoso para la sociedad.

 

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